miércoles, 27 de julio de 2011

Canal 3 Televisión de Colombia S.A. Será la Tercera Opción Nacional

El término “interesados” a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, corresponde de manera exclusiva a aquellas personas inscritas en el RUO, pues jurídicamente no es posible considerar como interesados a quienes no se encuentren allí inscritos.  

Aquí radica el meollo jurídico en que se enfrascaron ciudadanos preocupados, medios de comunicación y veedurías golondrinas, quienes solicitaron la revocatoria de la suspensión provisional de los efectos del numeral 4.11 del pliego de condiciones de la licitación Pública No 002 de 2010; demandantes desconocen el régimen especial para el otorgamiento de concesiones en el sector de la televisión, en este caso, para operar la licencia por el Tercer canal Nacional Privado.

FRECUENCIAHD presenta los apartes destacados de los documentos del Procurador y de la Contraloría General de la República que hacen prever que el Consejo de Estado en su sala plena acogerá los argumentos expuestos y dará vía libre al otorgamiento de la controvertida licencia. Concepto que FRECUENCIAHD anticipó hace más de 12 meses en esta tribuna de opinión.

El término “interesados” deja entrever que no se buscó con dicha norma exigir la pluralidad de proponentes, la pluralidad de interesados no contempla la pluralidad de ofertas, sencillamente, porque la pluralidad de interesados debe acreditarse en una etapa previa que nada tiene que ver con la presentación de las ofertas que corresponde a una etapa posterior.

El artículo 48 de la ley 182 establece “que solo podrán participar en la licitación para la concesión de canales nacionales de operación privada quienes se encuentren debidamente calificados, clasificados e inscritos en el RUO y por su parte La  Ley 72 de la Ley 1341 de 2009 en sus apartes dice ...” determinará si existe un número plural de “interesados” en la banda de frecuencias correspondiente”

Ambas condiciones se cumplieron en el proceso licitatorio, tres interesados debidamente registrados en el RUO (Registro Único de Operadores) retiraron el pliego y cumplieron con las etapas de la licitación, solo que dos de ellos fueron tocados por la crisis internacional del 2009 y debieron desistir en participar por factores económicos, uno venezolano y otro español. Esta coyuntura fue aprovechada por los canales Nacionales Privados para desarrollar un plan de “dilatación” del proceso licitatorio argumentando distintos factores, se sabía de antemano que los abogados contratados tenían como estrategia dirimir ante organismos fiscalizadores, presuntos vicios de ilegalidad. La abstención de dos de oferentes económicos habilitados por el RUO para participar en el agotamiento de la etapa licitatoria, produce la imposibilidad de aumentar el número de agentes económicos en competencia en el mercado relevante.

El presidente de Planeta en Colombia,
Francisco Solé.
La oferta de Canal 3 de Colombia S.A. en sí misma representa un buen precio, pues la fijación del precio ya había sido previamente determinada por la CNTV.

La Procuraduría en su documento dirigido al Consejo de Estado dice que hay que mantener la legalidad de los actos administrativos precontractuales atacados, pues las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Televisión resultan en todo ajustadas a la normatividad que rige este tipo de procesos, en especial a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 y demás normas del Estatuto de Contratación Pública.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, emitió su concepto                                                                                                      
en el cual solicita negar las pretensiones de la demanda, al considerar que con el trámite de adjudicación del Tercer Canal no se vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. Y declara como no viable la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Por el solo hecho de la presentación de la Propuesta, que pagará por concepto de su Oferta Económica para Competir y Ser Elegido el diez por ciento (10%) del Precio Base de la Concesión.

Alejandro Ordóñez Procurador General
En tal evento, el Precio de la Concesión será de $113.749.900.000, que corresponde al Precio Base de la Concesión de $103.409.000.000 más $10.340.900.000, por concepto de la Oferta Económica para Competir y ser Elegido. En el evento en que el adjudicatario no prorrogue la Garantía de Seriedad cuando haya lugar a ello, además de habilitar a la Entidad para hacer exigible el amparo, se entenderá como una manifestación del único oferente de que desiste de tal condición y de que acepta la revocación del acto de Adjudicación.

Finalmente la Contraloría  advierte a la CNTV, que el precio para la adjudicación del tercer canal debe actualizarse en la forma cómo lo prevé dicho órgano de control hay diferentes posiciones provenientes del Consejo de Estado que no dan certeza sobre si el hecho de que no exista pluralidad de proponentes puede causar o no un perjuicio patrimonial al Estado.

En las próximas semanas El Consejo de Estado se reunirá en sala plena para sentar jurisprudencia en materia de licencias para televisión, compartimos en FRECUENCIAHD la necesidad de abrir de nuevo el registro del RUO para recibir más interesados nacionales e inversionistas extranjeros en operar canales de televisión, como lo propone el gobierno nacional, mientras tanto pasaran mas de 8 meses para que entre en servicio el tercer canal y los dos canales nacionales privados seguirán solitarios la bonanza de ingresos por concepto de publicidad y mercadeo de productos.

Comentarios a: frecuenciahd@gmail.com
 


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