martes, 26 de mayo de 2009

CONTENIDOS DE TELEVISION EN COLOMBIA


Hace unos meses la Comisión Nacional de Televisión “colgó” en su página un proyecto de Acuerdo por medio del cual se reglamentaría la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta. Con el cual -si se aprobara- derogaba cinco normas anteriores expedidas entre 1997 y 2007 y como es de Ley, se daban 30 días para radicar las observaciones.
Sorpresivamente el proyecto fue “descolgado” y era de esperarse, al parecer las observaciones fueron tan contundentes y fundamentadas en la Constitución y la Ley que no fue viable continuar el proceso.
Veamos tres casos para así observar que el panorama legislativo en materia de contenidos es una piedra en el zapato para la CNTV.
En el proyecto hay varias disposiciones que deja en manos de la Comisión si se sanciona o no a un operador de televisión dependiendo la manera como la Entidad quiera interpretar conceptos tales como en el articulo 23 sobre el tratamiento de la violencia en franjas infantil y juvenil, que deja dos términos ambiguos …”descripciones morbosas y …”cuando sea imprescindible”. El segundo ejemplo se cita en el artículo 32 del proyecto sobre sexo en comerciales, deja abierto el siguiente concepto: …” no se presentará publicidad que presente escenas de sexo”.

El artículo 29 de la Ley 182 de 1995 dispone que los contenidos de la programación y de la publicidad no serán objeto de censura ni de control previo pero que podrán ser clasificados y regulados. Igualmente la CNTV no puede prohibir conductas, exigir requisitos, crear tipos prohibitivos o conductas punibles mediante normas jurídicas cuya aplicación dependa exclusivamente de su parecer.

Por su parte en el artículo 18 de la estatutos de la Comisión, se deja claro que puede suspender temporalmente y de manera preventiva, la emisión de programación de un concesionario en casos de extrema gravedad, cuando hayan serios indicios de violación grave de la Ley 182 de 1995, para lo cual se pedirá a la Junta Directiva el voto favorable de las dos terceras partes.

A lo largo de diez años se han promulgado cinco normas tratando de meter en cintura la forma y no el fondo de los contenidos de televisión, sancionando el concepto creativo de producción o comercial, la dirección de escenas, el contenido periodístico o documental pero que siempre se entra en terrenos de dualidad y galimatías jurídicas que conllevan a la CNTV a desistir de aplicar sanciones a los operadores del servicio, quienes acuden al recurso de ley en la mayoría de las veces “tumbando” las resoluciones expedidas para tal fin.

Por último la eterna discusión de legislar únicamente a la televisión abierta radiodifundida, y dejar de mirar la televisión cerrada con más de 3 millones de usuarios, es una tesis que cada día se torna caduca con la penetración de la televisión cerrada, el internet, los contenidos IPTV y otros más en desarrollo de la convergencia tecnológica que nos ha llegado con las manos vacías en materia jurídica.

No mas intentos fallidos en llenar de leyes, articulados, acuerdos y resoluciones, los contenidos de la programación de televisión son el fruto de los constantes cambios de comportamiento de las nuevas generaciones, hoy en día las audiencias de televisión se tornan poco masivas y están dando el giro hacia la personalización de las sintonías, dificultando aún más la expedición de normas tendientes a masificar los controles.
Es necesario mirar a otras latitudes donde los controles son menos conservadores pero eficaces como en España, Estados Unidos o la misma cercana Chile.

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