La información es como la sangre que corre por las venas
de las telecomunicaciones. Es por ello que el insumo principal, el que se ha
convertido en un gran elemento de valor, por el que incluso se ha afirmado que
vivimos en la etapa del capitalismo del conocimiento es
un bien intangible cuyo valor precisamente maximiza el de otros sectores.
Las telecomunicaciones tienen una importancia económica
y estratégica que obliga a que quienes nos dedicamos a examinar los fenómenos
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Sociedad de la
Información desde el punto de vista jurídico, las analicemos tomando en
consideración su vinculación con los derechos fundamentales.
En otros momentos, en este mismo espacio, he escrito
sobre la relación de las telecomunicaciones y el derecho fundamental a la
protección de datos personales, así que hoy toca hablar de la relación con otro
de los componentes de ese catálogo esencial de derechos humanos reconocidos en
México vía la Constitución y los tratados internacionales, nos referimos al
derecho a la información.
Ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 (DUDH) se reconocía el derecho a la información de una forma amplia y
no sólo relacionada con un derecho de acceso a la información gubernamental,
como a la larga ha quedado acotado en México desde la perspectiva
constitucional. El derecho a la información en el mencionado instrumento
internacional comprende las facultades de recibir, divulgar o comunicar y de
investigar sobre la propia información.
Vista la convergencia tecnológica que en la actualidad
permea todo lo relacionado con las telecomunicaciones, el Derecho tiene un gran
reto en la definición de muchas de sus fuentes para la atención a los fenómenos
de este sector. Es por ello que las telecomunicaciones, que tradicionalmente
han sido analizadas desde el punto de vista del Derecho Administrativo, hoy en
día, tras esa relación con los derechos fundamentales (a los cuales pueden
potenciar o amenazar) deben ser vistas también desde el Derecho Constitucional.
En su seno, hay una rama de estudio que algunos sectores doctrinales consideran
autónoma, aunque esa afirmación también ha sido cuestionada por otros. Sin
entrar en ese debate, diremos que el Derecho de la Información será, en esta
ocasión, el enfoque teórico que nos permita acercarnos a esa relación entre las
telecomunicaciones y el derecho a la información.
Este enfoque a utilizar pretende, en esta ocasión,
destacar algunos elementos de cómo las telecomunicaciones pueden potenciar
enormemente el ejercicio del derecho fundamental a la información, todo ello
poniendo de manifiesto un enfoque más social que económico, que es la otra
perspectiva desde la cual se suele analizar el sector. En este contexto,
enlazado con el derecho a la información se mencionará una garantía establecida
en diferentes países, es decir, el servicio universal de telecomunicaciones.
Ambos, el derecho a la información y el servicio universal, forman parte de
esas nuevas generaciones de derechos que se han ido garantizando en los textos
constitucionales alrededor del mundo. Ambos tienen una relación muy directa con
las telecomunicaciones y se ven fortalecidos por las mismas y por el proceso de
convergencia. Ambos tienen un fundamento teórico y de análisis en los
postulados del Derecho de la Información, el enfoque jurídico en el que se
contextualiza el presente artículo.
Así, tomemos en consideración los conceptos
que esta rama de estudio puede aportar para un análisis de las
telecomunicaciones y de la comunicación, más amplio. Se trata de los elementos
explicativos con los cuales puede contribuir esta ciencia, y del derecho
subjetivo que se explica en su seno y al cual sirve, el derecho a la
información. Desde mi punto de vista, resulta claro que las telecomunicaciones
son un vehículo imprescindible para el ejercicio del derecho fundamental del
que se ocupa esta rama, en virtud de que los individuos tienen la posibilidad
de ejercer de diversas maneras su derecho a la información que se reconoce y
garantiza en la normativa de muchos países. La explicación de todo esto, en
adelante, conlleva el objetivo de destacar su importancia y contribuir al
impulso de una reglamentación en materia de derecho a la información en México,
pero con la calidad y el contenido de los países avanzados del mundo.
Ahora bien, en cuanto a la relación existente entre las
telecomunicaciones y el derecho a la información, hay que decir que éste debe
ser visto como una garantía individual y un derecho humano, aunque, como
dijimos, en México no se encuentra plenamente reconocido en todas sus
dimensiones. La justificación se entiende si tomamos en consideración que los
procesos de globalización y el sistema mundial de comunicación junto con las
telecomunicaciones tienen una repercusión en el ejercicio del derecho a la
información y, a su vez, no sería posible la propia globalización sin el
continuo flujo de información que circula por medio de las redes de
telecomunicaciones, todo lo cual conlleva novedosas formas de comunicación
individual.
Otro fundamento del uso de la tecnología y su relación
con el derecho a la información puede encontrarse en ese artículo 19 de la DUDH
en donde se estipula que el derecho a la información se garantiza por cualquier
medio y sin los límites que imponen las fronteras, con lo cual tenemos un
contexto universal tecnológico que no tendría limitaciones técnicas a priori.
En este contexto, existen varios documentos que tienen su origen en la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que continúan considerando el
carácter fundamental de ese artículo, como regla básica aplicable a los medios
contemporáneos que han entrado en convergencia.(1) Entre esos
documentos se encuentran, por ejemplo, la Declaración de Ginebra de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información, la Declaración de Principios de la
segunda etapa de la misma, etcétera.
Derivado de lo anterior, en el marco de las TIC y los
medios vinculados con ellas, existen propuestas en el sentido de adaptar los
derechos individuales al nuevo escenario que sugieren dichos medios. Como bien
explica Loreto Corredoira (profesora de la Universidad Complutense de Madrid),
no se trata de establecer nuevos derechos, sino de pensar en los mecanismos
para dar aplicación a los existentes en el contexto de los modernos medios de
comunicación y las telecomunicaciones. Si se define qué derechos universales
específicos deben tomarse en consideración en esta Sociedad de la Información,
podríamos pensar en el derecho a la información, el de autor, el de la cultura
o el de la intimidad, por mencionar sólo algunos.
Volviendo a la relación entre el Derecho de la
Información y el estudio de las telecomunicaciones, debemos señalar lo relativo
al objeto de estudio de esta rama: la información. En la doctrina relativa a la
misma se entiende que la información tiene varios atributos, uno de ellos, es
la universalidad (en un sentido emparentado con la universalidad del sujeto del
derecho a la información, pero distinto de él). Debido a que la información no
conoce fronteras, en el plano jurídico también debe entenderse y tomarse en
consideración dicha universalidad.
Es notorio que con estos elementos se puede dibujar una
línea recta con las telecomunicaciones que transmiten información y, además,
son infraestructuras cuyo rasgo evidente es que traspasan fronteras y el
atributo de la universalidad se potencia y toma mayor fuerza. De este modo,
tanto las redes como sus contenidos se distinguen con esa universalidad. Además,
no podemos olvidar que en el derecho a la información el sujeto que lo ejerce
es universal y, al serlo, sin distinción alguna, le confiere también
universalidad.
En este sentido, tendríamos tres tipos o figuras de la
universalidad:
1. La universalidad del sujeto (entendido en el
ejercicio del derecho a la información, como derecho fundamental que es, no
existen excepciones con relación a quienes pueden tenerlo garantizado y llevar
a efecto dicho ejercicio).
2. La universalidad de las redes o infraestructuras de
telecomunicaciones (que transportan la información sin fronteras ni límites
físicos a priori, sólo que sean determinados por barreras de entrada, ya sea de
tipo intrínseco, como las económicas, y que de facto aparecen en un sector como
el que estamos comentando, o de tipo extrínseco como las político-regulatorias,
derivadas de procesos de legislación y regulación que no favorecen la entrada
al mercado de nuevos competidores y que tampoco previenen con claridad los
abusos de posición de dominio que van en detrimento del desarrollo del sector y
la competencia efectiva entre los agentes involucrados en el mercado)
3. La universalidad de la propia información que, al
unirse las dos condiciones anteriores, permite que el ejercicio de las
facultades del derecho a la información establecidas en los instrumentos
internacionales y en algunas constituciones, permitan un libre desarrollo de la
personalidad, así como de la potenciación de libertades como la de expresión,
la formación de una opinión pública informada y el consecuente impacto positivo
que todo ello puede tener en el ejercicio y consolidación de la democracia.
En resumen, la universalidad se puede entender a través
de los elementos que la integran: la universalidad subjetiva de la persona
titular; la universalidad territorial y, en tercer lugar, la universalidad
técnica de las telecomunicaciones, sus infraestructuras y los sectores afines a
éstas, cuando la fundamentación del derecho a la información se refiere a la
expresión “por cualquier medio”.
Ahora bien, una vez que se establecen las
características del derecho a la información como garantía individual y derecho
fundamental, que se refiere precisamente a la prerrogativa ciudadana de ser
informado, aparece la profundidad del derecho a la información que es aún mayor
y hay que dejarla clara en el contexto de reformas en México, ya que la
Constitución sólo lo refleja parcialmente. El derecho a la información tiene
varias definiciones, según el país del que se trate; sin embargo, en todos los
casos se atribuye la función de salvaguardarlo al Estado y se le relaciona
primeramente con un acto democrático, toda vez que el ciudadano puede ejercer
su derecho de participación a partir de él.
El derecho a la información, sobre todo teniendo en
cuenta las TIC y las posibilidades que brindan Internet y el consecuente
advenimiento de la Sociedad de la Información, debe orientarse más bien hacia
un derecho a la comunicación, en el sentido más amplio de esta noción. Un ius
communicationis que exprese en todas las dimensiones las posibilidades de las
personas de emitir, recibir y analizar información, como lo expresó desde el
siglo XVI Francisco de Vitoria, sin imaginar la fuerza que a este derecho
podrían dar las modernas redes de telecomunicaciones.
El derecho a la información es entendido en los países
europeos y en otros de la región latinoamericana como un derecho marcado por la
filosofía de la DUDH, que forma parte de aquellos derechos que tienen una
implicación en la realización de la personalidad de los individuos y, en tanto,
en su dignidad.
Así, las telecomunicaciones, debido a ese proceso de
convergencia tecnológica (concurrencia de las mismas con el sector informático
y audiovisual, creando una especie de macrosector de TIC), brindan
posibilidades del multicitado ejercicio que se multiplica. Los nuevos modos de
comunicación que sugieren esos medios en convergencia llevan a pensar que las
facultades de recibir, investigar y difundir son más posibles que nunca, y con
una diversidad y posibilidades inusitadas.
La convergencia tecnológica y la posibilidad de que el
derecho a la información en toda su amplitud se potencialice, ha implicado que
desde diversos foros se insista en la necesidad de garantizar el derecho de
acceso a las redes de telecomunicaciones y TIC. Derivado de ello, en las
diversas fases de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información, en el
Plan de Acción y en la Declaración de Principios, se ha reflexionado sobre
ello. Sobre todo, al interior de los países se insiste cada vez más en que el
derecho de acceso a la Sociedad de la Información se garantice e incluso
constitucionalice. En México esta situación no es la excepción y, si bien,
solamente uno de los estados de la República lo ha incluido en su catálogo de
derechos consagrados en la Constitución local, (2) en
diversos foros y desde varios ámbitos (academia, sociedad civil e incluso
industria) ha habido manifestaciones en este sentido.
En países más avanzados como Finlandia, ese derecho ha
tomado una dimensión aún mayor. Ahí, en enero de 2010, se aprobó una nueva Ley
del Mercado de las Comunicaciones y se estableció que los individuos que
habiten en aquel país tendrán derecho de acceso a Internet de banda ancha, como
parte de su servicio universal de telecomunicaciones que, como ha sido
evidente, está ligado inexorablemente al derecho a la información. Lo que queda
claro es que este país es modelo a seguir para naciones del entorno europeo y
quizá para algunos de otras regiones del mundo; sus autoridades han entendido
la importancia de fomentar y ampliar el desarrollo de la Sociedad de la
Información, pero sobre todo garantizar el acceso de los fineses a las redes.
Para muestra, la cifra más importante: 96 por ciento de ellos cuenta con una
conexión a Internet.
Por todo lo que aquí se ha expresado, ha quedado claro
que entre el Derecho de la Información y las telecomunicaciones existen varios
puntos de relación y uno de ellos, quizá el más importante, es aquel que tiene
que ver con el derecho subjetivo al que esta rama de estudio se dirige: el
derecho a la información. Las telecomunicaciones se traducen en un vehículo
idóneo para el ejercicio de este derecho fundamental. Luchemos, pues, como
ciudadanos mexicanos, para conseguir que esto sea garantizado, reconocido y se
haga una realidad.
Autora:
Wilma Arellano Toledo
Doctora en Derecho con especialidad en Derecho de las telecomunicaciones y de las TIC. Investigadora de INFOTEC, centro público de investigación del CONACYT. Autora del libro Política y Derecho de las telecomunicaciones en Europa, Norteamérica y Méxicoy coordinadora de La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.
Escríbele a: wilma.arellano@infotec.com.mx
Twitter: @WilmaArellanoT
[1] Para
abundar en esto ver: “Lectura de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 en el paradigma de la nueva ‘Sociedad de la Información’.
Estudio específico del artículo 19” de Loreto Corredoira, en Libertad en
Internet. La red y las libertades de expresión e información, Valencia,
Editorial Tirant Lo Blanch, 2006.
[2] La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima ha establecido que
“Es derecho de los colimenses acceder a la Sociedad de la Información y el
Conocimiento, como una política de Estado, para lograr una comunidad integrada
y totalmente intercomunicada, en la que cada uno de sus integrantes viva en un
entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando
su identidad cultural y orientada al desarrollo, que permita un claro impacto
en todos los sectores de la sociedad” (artículo 1°).
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