miércoles, 11 de marzo de 2009

COMISION NACIONAL DE TELEVISION


CNTV “Ser o no Ser”

Los artículos 76 y 77 de la carta constitucional de Colombia dicen que el espectro para ser utilizado en televisión, la regulación y la política en materia de tv estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autónoma y administrativa, sujeto a régimen legal propio…
Igualmente describe en el art. 77 la conformación de su Junta Directiva…
Y, Transcribo textualmente el párrafo final: ..La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.
Con la reforma de la ley 182 de 1995 será suficiente para hacer una profunda reforma a la CNTV.
Mi respuesta es SI, si vemos que en la Carta Magna, quedo claramente garantizada la estabilidad y derechos de los trabajadores de Inravision, acto promovido si no estoy mal por el entonces constituyente, Navarro Wolf, que dice: “Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión” (artículo 77) pero con el
DECRETO 3550 DE 2004 publicado en el DIARIO OFICIAL 45.715 28/10/2004
"Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación".
Así fue desmontado uno de los Institutos con la estabilidad laboral y un sindicato muy poderoso como Acoteve.
Pero.. todo tiene un pero, existe un concepto del Consejo de Estado que hace parte de los considerandos que transcribo a continuación:

“Que el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política no es obstáculo para la supresión, como lo anotó la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado en concepto del 17 de junio de 2003 en el cual textualmente se afirma, entre otras cosas, que "en el caso objeto de consulta, Inravisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual forma parte de la administración pública, Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector descentralizado por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f) y, en consecuencia una eventual escisión, fusión o supresión debe ser implementada conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias señaladas en ellas"

Comisión Nacional de televisión, “SER O NO SER”
Vendemos el sofá? Reformando únicamente la Ley 182?
O tenemos que esperar primero el retiro los congresistas amigos de la CNTV.

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