viernes, 20 de marzo de 2009

EN ARGENTINA NUEVA LEY DE TV


LIBERTAD DE ACCESO A LOS MEDIOS
Argentina se prepara para transformar las normas en materia de radio, televisión abierta y comunitaria, luego de una dictadura legislativa de casi 30 años. La Ley 22.285 es tan desactualizada que consideraba a la radio FM (frecuencia modulada) como “nueva tecnología”.
Esta normatividad que fue firmada por el ex dictador argentino Jorge Videla y aún sigue vigente es un viejo esquema de gobierno a través de un comité militar que concentraba la propiedad de los medios, favorecía a aquellos que explotaban comercialmente las frecuencias, nunca se habló de comunidades organizadas ni de canales sin ánimo de lucro, por el contrario fomentó la creación de monopolios y oligopolios de los medios. El Estado tenía una pírrica participación subsidiaria, ya que solo podía prestar servicio en áreas geográficas no rentables para los operadores privados.

El proyecto de ley que tramitará la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al Congreso tiene interesantes propuestas como aquella que considera que toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos; de esta manera se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población.

Carta Política argentina promulgada en 1994 faculta al Congreso para impulsar leyes que estimulen actividades de interés público como parte de las obligaciones del Estado establecidas en el artículo 75. Otro artículo proyecta que la ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
En este sentido se establece que las licencias que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el régimen de concurso abierto y permanente. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo en el manejo de los medios de comunicación.
La Ley 22.285 -reiteramos- aún vigente, permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV), algo verdaderamente aberrante en épocas de pluralismo informativo. En Colombia un operador puede ser propietario de un canal de televisión. Se promueve en estos días la licitación de un tercer canal nacional colombiano, al cual aspira la Casa editorial El tiempo y su asociado Planeta editores, si les es otorgada la licencia deberá entregar a la Comisión Nacional de Televisión el Canal “City TV” que opera desde Bogotá. En el proyecto de Ley argentino se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos, ojalá en el debate se reduzca aún más esta posibilidad en aras de la democracia de los medios.
El beneficiario directo de estos futuros cambios legislativos debe ser el ciudadano común, no sólo por resultado de una ampliación de sus derechos, sino también por la universalización del acceso a eventos de interés público, como por ejemplo los grandes clásicos del fútbol profesional, de igual manera reducir los costos del acceso a estos servicios audiovisuales.
Por último es bueno destacar que en el proyecto de Ley tiene varias iniciativas que en nuestro país han sido implementadas desde 1996 y reguladas a través de la Comisión Nacional de Televisión, desde luego el Congreso argentino no puede cometer el error de crear un Ente con las mismas características de manejo que el nuestro.

jueves, 19 de marzo de 2009

CITY TV ES UN BUEN NEGOCIO?


Si a Antena 3 Televisión de Colombia S.A. (Planeta-Tiempo), la Comisión Nacional de Televisión le otorga una la licencia para operar un canal nacional, La Casa Editorial El Tiempo, debe devolver la licencia local de City Tv, debido a que un operador no puede ser dueño de dos licencias. Es la única alternativa según el art. 13 de la Ley 335 de 1996

Ahora bien, en 1998 El Tiempo solicitó una licencia para operar un canal local CON ÁNIMO DE LUCRO, este es el único canal de éste tipo que hay en Colombia, existen 47 licencia de canales Locales SIN ANIMO DE LUCRO en todo el país. Solo en Bogotá operan 7 canales locales sin ánimo de lucro que en su gran mayoría son de orientación religiosa.

Mientras en 1998 los canales CARACOL y RCN pagaron 14 veces más que City Tv por la licencia, hoy a los mismos pagan por igual prórroga de diez años de operación, 20 veces más que City.

Es muy real y palpable que CITYTV llega al 70% del territorio colombiano gracias al empuje de su hermano "TELECOLOMBIA" que sube su señal desde Bogotá al satélite y lo bajan los 67 CABLEOPERADORES DEL PAÌS entre ellos el propio TELMEX que tiene el 65% del mercado.

Es City Tv un canal LOCAL? City Tv es un Buen Negocio? Según los estudios EGM a nivel nacional y los estudios DANE sobre "Hábitos de consumo de TV", City Tv siempre ha ocupado el 3er y 4to puesto de sintonía en todo el país, por encima de canales regionales como TRO, TELECAFE, TELEISLAS, TELEANDINA Y CANAL CAPITAL. Hay solamente tres canales Regionales que le pelean la audiencia son TELEANTIOQUIA, TELECARIBE Y TELEPACIFICO.

La realidad es que CITYTV si es un excelente negocio, tiene la pauta publicitaria vendida por una central de medios y la misma área de mercadeo del diario EL TIEMPO.
Veamos en el siguiente cuadro, los ingresos del Canal Local de los últimos tres años:




Por otro lado los gastos mensuales para producir una parrilla de 17 horas diarias de programación es de 11 mil 880 millones de pesos y los gastos de personal y fuerza de ventas es de 1 mil 176 millones. Frente a 23 mil millones de ingresos, el margen de ganancia es normal para este tipo de negocio que compite directamente con entidades semi-oficiales como lo es la televisión pública regional.

Según el informe de IBOPE (Instituto Brasileño de Opinión Pública y Estadística) a través de Infoanálisis, en el año 2008 City TV tenia el 80% de los mismos anunciantes de la pauta publicitaria invertida en los canales Caracol y RCN.

En los últimos siete años City Tv tuvo el 45.2% de participación del total de la pauta publicitaria o inversión en los canales Regionales y Locales del país.

Alega el operador que hasta el tercer trimestre del 2006 el canal City Tv no arrojó margen de utilidad, es completamente normal que luego de cinco años de operación se comiencen a estabilizar los balances de gestión.

Por último, es una realidad que el canal local City Tv se ve en todo el país, gracias a la tecnología existente y al vacio de normas en la Comisión Nacional de Televisión, que nunca legisló sobre canales temáticos, propagación y penetración del medio. Por lo tanto a la CNTV le toca hacerse el de “las gafas” y manejar jurídicamente este caso desde las normas arcaicas existentes.

miércoles, 18 de marzo de 2009

GLOSARIO TÉCNICO

III. Entrega
GLOSARIO DE TERMINOS CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE COLOMBIA -
Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias
Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el Servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un Servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

Glosario de Servicios radioeléctricos
Servicio de radiocomunicación:
Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo Servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente
Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.

Servicio Fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

Servicio Fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este Servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del Servicio entre satélites; el Servicio Fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.

Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.

Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del Servicio en el que funcione la estación espacial.

Servicio Móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).

Servicio Móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación: – entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este Servicio; o – entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. TambiéNegritan pueden considerarse incluidos en este Servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

Servicio Móvil terrestre: Servicio Móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

Servicio Móvil terrestre por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.

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