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miércoles, 25 de marzo de 2009

GLOSARIO TECNICO IV PARTE


IV. Entrega GLOSARIO DE TERMINOS CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE COLOMBIA -Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias.

Servicio Móvil Marítimo: Servicio Móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio Móvil Marítimo por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio de operaciones portuarias: Servicio Móvil Marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del Servicio Móvil Marítimo, distinto del Servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.
Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio Móvil aeronáutico: Servicio Móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Servicio Móvil aeronáutico (R)*: Servicio Móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
Servicio Móvil aeronáutico (OR)**: Servicio Móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio Móvil aeronáutico por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

miércoles, 18 de marzo de 2009

GLOSARIO TÉCNICO

III. Entrega
GLOSARIO DE TERMINOS CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE COLOMBIA -
Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias
Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el Servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un Servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

Glosario de Servicios radioeléctricos
Servicio de radiocomunicación:
Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo Servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente
Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.

Servicio Fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

Servicio Fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este Servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del Servicio entre satélites; el Servicio Fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.

Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.

Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del Servicio en el que funcione la estación espacial.

Servicio Móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).

Servicio Móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación: – entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este Servicio; o – entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. TambiéNegritan pueden considerarse incluidos en este Servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

Servicio Móvil terrestre: Servicio Móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

Servicio Móvil terrestre por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.

miércoles, 25 de febrero de 2009

GLOSARIO TÉCNICO

GLOSARIO DE TERMINOS CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE COLOMBIA -TERMINOLOGÍA
I. Entrega: 25 de febrero 2009.
Términos generales

1 Administración: Todo departamento o Servicio gubernamental
responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de los Reglamentos Administrativos (CS 1002).
En el caso de Colombia, la administración le compete al Ministerio
De Comunicaciones.
2 Gestión del espectro radioeléctrico (o de frecuencias): Es la
combinación de los procedimientos jurídicos, económicos, científicos,
administrativos y técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento
del número máximo factible de canales radioeléctricos por las estaciones
de distintos servicios de radiocomunicaciones, en una parte dada del
espectro de frecuencias radioeléctricas en cualquier momento dado, sin
producir ni recibir interferencia perjudicial.
3 Cuadro de atribución de bandas de frecuencias: Cuadro donde se
inscriben las bandas de frecuencias atribuidas a diferentes servicios de
radiocomunicación terrenal o espacial o por el Servicio de
radioastronomía.
Este cuadro señala la categoría, condiciones especificas y restricciones
de los diversos servicios en el uso de las bandas de frecuencias que lo
conforman.
4 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias: Cuadro
De atribución de bandas de frecuencias, el cual establece la utilización
Del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales,
Considerando las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT).
5 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos (CS).
6 Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas
radioeléctricas:
7 Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas,
cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz,
que se propagan por el espacio sin guía artificial.
8 Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas.
El espectro radioeléctrico se constituye, a su vez, en un subconjunto
del espectro electromagnético.
9 Banda de frecuencias: Subdivisión del espectro radioeléctrico que
define un conjunto de ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se
encuentran dentro de un límite inferior y un límite superior indicados
explícitamente.
Para los propósitos del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Frecuencias se definen nueve grandes bandas de frecuencias: VLF,
LF, MF, HF, VHF, UHF, SHF, EHF y la banda de frecuencias que
Comprende frecuencias superiores a 300 GHz. Estas a su vez están
subdividas en otras bandas más pequeñas a las cuales se atribuyen
los distintos servicios de radiocomunicación.
10 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por
medio de las ondas radioeléctricas (CS) (CV).

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