miércoles, 25 de marzo de 2009

GLOSARIO TECNICO IV PARTE


IV. Entrega GLOSARIO DE TERMINOS CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE COLOMBIA -Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias.

Servicio Móvil Marítimo: Servicio Móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio Móvil Marítimo por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio de operaciones portuarias: Servicio Móvil Marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del Servicio Móvil Marítimo, distinto del Servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.
Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio Móvil aeronáutico: Servicio Móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Servicio Móvil aeronáutico (R)*: Servicio Móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
Servicio Móvil aeronáutico (OR)**: Servicio Móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio Móvil aeronáutico por satélite: Servicio Móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este Servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

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