Mucho se ha hablado sobre la inhabilidad de dos operadores o concesionarios actuales que aspiran a desarrollar su libre empresa actual, cual es la industria de televisión local y como concesionario de espacios quienes tramitan como socios, los requerimientos legales para obtener ante la CNTV el derecho a una licencia de operación nacional de televisión.
La carta política es muy clara en cuanto a garantizar a toda persona el derecho a fundar medios masivos de comunicación. De igual manera el artículo 333 dice que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Por lo tanto el derecho al desarrollo de la empresa privada no puede verse menoscabado por la imposición o interpretación de una ley (182 de 1995 o 335 de 1996) en detrimento de su natural expansión nacional, como consecuencia del manejo aceptable y responsable de la licencia actual de un operador local o del segundo en discordia, socio de Pacsa S.A. que a su vez es uno de los tres consorcios que quedan manejando los espacios del canal UNO, luego que en los últimos seis años se hayan retirado más de 15 concesionarios de este canal oficial.
Desde luego que el cupo limitado de frecuencias que utilizan el espectro electromagnético, privilegian a quienes han tenido la posibilidad de explotarlo, pero no debe censurase el derecho de un actual operador a participar en los procesos para otorgar una nueva concesión de carácter nacional, de lo contrario se estaría atribuyendo un privilegio a la Comisión Nacional de televisión para impedir la legítima oportunidad de crecer como empresa a un operador con licencia circunscrita al ámbito local y a un concesionario de espacios en un canal público casi quebrado, a ser socio del tercer canal nacional.
El tercer aspirante Inversiones Rendiles S.A., tiene varias licencias de televisión abierta y cerrada que producen excelente televisión en Venezuela y exporta a varios países del mundo, no por eso se estigmatiza como un fuerte aspirante a la licencia que debe otorgar la CNTV para operar libremente en nuestro país.
El derecho a licencia y prórroga que tuvieron los concesionarios actuales Caracol televisión y R.C.N. Televisión fue a penas una expectativa cumplida según el régimen actual, si hubiera un mejor negocio que tener una licencia de operación nacional, tengo la seguridad que los dos canales nacionales privados estarían pujando por ese privilegio para hacer crecer sus empresas.
Luego de operar durante diez años City TV el equipo humano, técnico, la infraestructura administrativa y financiera, se encuentra en condiciones de madurez suficientes para emprender nuevos horizontes, exportar sus producciones y proyectarse a nivel nacional e internacional y desde luego que en caso de resultar ganador su casa matriz “Canal 3 de Colombia” -que aspira a la licencia nacional-, debe en ese caso devolver la licencia como canal local para asumir el nuevo reto de operar con otro nombre el llamado tercer canal.
Igual situación para el consorcio CM& del periodista Yamid Amat, empresario de excelente trayectoria nacional, ejemplo de creatividad noticiosa y de opinión, quien como socio de PACSA S.A. tiene el legítimo derecho a ser más grande haciendo empresa noticiosa para competir de ´tu a tu´ con los actuales privados nacionales que han monopolizado la sintonía en ese campo.
Se estaría violando el derecho a la igualdad o de legítima competencia si estos proponentes aspiran a un mejor nivel de penetración? O el derecho a inyectar capital para emprender grandes obras, ofrecer empleo e invertir en la industria de la televisión tan compleja y costosa?
Es obligación del estado garantizar a los medios debidamente establecidos el cumplimiento de la función social que les es inherente, base fundamental de cualquier democracia, así de esta forma Colombia se muestra ante la opinión pública y ante el mundo con medios de comunicación, libres y profesionales y un Estado respetuoso y promotor de la libre empresa de la información, promotores de la cultura y del entretenimiento.
Finalmente queda claro que la CNTV no puede propiciar el monopolio pero tampoco someter a los operadores de cubrimiento limitado a no aspirar a obtener una frecuencia regional o nacional.
Hace algunos años este Comisión legisló a través del Acuerdo 10 de 2006 así: "ARTICULO 32. AMBITO DE CUBRIMIENTO. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los concesionarios de televisión por suscripción estarán autorizados para prestar el servicio en todo el territorio nacional, de acuerdo con el Plan de expansión de Cubrimiento que presenten a la Comisión Nacional de Televisión y con las demás condiciones previstas en el presente acuerdo.
PARAGRAFO: Los operadores del servicio público de televisión por suscripción que tengan contratos de concesión vigentes con la Comisión Nacional de Televisión, deberán continuar prestando el servicio en las áreas de cobertura que les fueron adjudicadas y cumpliendo sus actuales planes de expansión. También podrán prestar el servicio en el resto del territorio nacional, en los términos definidos en el presente acuerdo, o las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
PARAGRAFO: Los operadores del servicio público de televisión por suscripción que tengan contratos de concesión vigentes con la Comisión Nacional de Televisión, deberán continuar prestando el servicio en las áreas de cobertura que les fueron adjudicadas y cumpliendo sus actuales planes de expansión. También podrán prestar el servicio en el resto del territorio nacional, en los términos definidos en el presente acuerdo, o las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
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