Bogotá, 5 de octubre de 2009. La Procuraduría General de la Nación presentó recientemente al director general de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), Juan Andrés Carreño, el informe final del acompañamiento preventivo al proceso de contratación para al Concesión del Tercer Canal de Televisión.
En este documento se exponen las razones de índole legal, que soportan las observaciones y recomendaciones presentadas por el Ministerio Público.
Respecto a la posibilidad de resultar adjudicatario, cuando se ostenta la calidad de concesionario actual, la Procuraduría hizo mención al artículo 56 de la ley 182 de 1995, según el cual:
- A partir del primero de enero de 1998 entran a operar la televisión en Colombia los canales de operación pública y privada.
- Los socios de un canal de operación privada no pueden acceder a la concesión de canales públicos. Tampoco pueden hacerlo a través de la figura de operador ni contratista de cualquier nivel, ya sea regional o local.
- Los operadores que cuentan con un cubrimiento de nacional, no pueden acceder a operar vía concesión, ningún otro canal de operación, bien sea público o privado, nacional, regional o local.
Por consiguiente, esta expresa prohibición es la que inhibe a los actuales canales nacionales de operación privada a postularse siquiera como oferentes dentro del proceso de concesión del tercer canal.
Resalta además que esta restricción aplica a este tipo de operadores u no a quienes simplemente ostentan la calidad de concesionarios de espacios de televisión.
Respecto a la posibilidad de que un canal regional o local pueda resultar adjudicatario o acceder a una concesión de un canal nacional de operación privada, el Ministerio Público señaló que la mencionada norma solamente indicó que “nadie podría resultar adjudicatario de más de una concesión dentro del nivel territorial que le hubiere sido asignado”.
Frente a esta situación, la CNTV ha planteado como alternativa de solución la figura de la renuncia a la concesión vigente, hipótesis que desconoce lo contenido en el artículo 17 de la ley 335 de 1996, pues la figura de la renuncia, fue expresamente establecida en la ley a favor de los concesionarios de espacios de televisión, que resulten beneficiados en una futura adjudicación, no de los concesionarios de canales de televisión.
Frente a la obligatoriedad de incluir la subasta como mecanismo de selección, el Ministerio Público estimó que la Ley 1341 de 2009 al establecer al citado mecanismo como una de las formas que garantiza un verdadero proceso de selección objetiva, lo que busca es optimizar los recursos para el Estado y en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la norma, tanto el Ministerio de Comunicaciones como la Comisión Nacional de Televisión estaban obligados a aplicar procesos de selección objetiva, precisando la subasta como uno de ellos.
Para el Ministerio Público es claro que esta norma “modificó el escenario jurídico preexistente en la época en que se dispusieron para conocimiento de los interesados los prepliegos de condiciones, de manera que la CNTV, debería atender este nuevo ordenamiento legal, en aras de optimizar los recursos que se podrían obtener a favor del Estado, bajo ese supuesto legal”.
Finalmente, la Procuraduría en su informe se pronunció sobre los factores utilizados en el modelo financiero desarrollado por la banca de inversión para el cálculo del precio y en ese sentido cuestionó el mecanismo establecido por la CNTV para hallar el valor presente neto de la licencia a concesionarse.
Manifestó además que “es necesario poner de presente que dado que la fecha de adjudicación de la concesión estaba programada para máximo el día 31 de diciembre de 2009, el cálculo del valor de las mismas se hizo teniendo en cuenta la situación oligopólica que se tenía hasta la fecha y consecuentemente con el valor de la pauta esperada hasta esa fecha”.
Por lo anterior, “el valor de esta prórroga debería ser recalculado una vez se supere esta fecha límite ya que las utilidades que se generarán serán mucho mayores que lo esperado, ya que la situación oligopólica se prolongará en el tiempo y por ende a mayores utilidades- mayor valor de la prórroga”.
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