miércoles, 9 de marzo de 2011

EL TERCER CANAL DE TELEVISION NACIONAL PRIVADO EN COLOMBIA

UN GALIMATIAS JURÍDICO
El magistrado Jaime Orlando Santofimio sostiene la tesis que cualquier proceso de subasta en materia de televisión debe tener como requisito esencial la pluralidad de participantes, razón por la cual se debe o sostener la suspensión o fallar de fondo anulando el proceso.

Sustenta su ponencia con base en la ley 1341 de 2009, o Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y concretamente el artículo 72, donde se advierte que, con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos para el Estado, se aplicara procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.

Cabe comentar que esta ley tuvo el trámite legislativo en un período en el cual el choque entre la CNTV y la Ministra de Telecomunicaciones se daba sobre aspectos de licitación en este sector. La ministra argumentó que de alguna manera la pluralidad de oferentes en una subasta conllevaba a vicios de contratación, en que un oferente gana pero previamente se daban condiciones futuras para realizar fusiones con las firmas que le siguieron en puntos a la propuesta ganadora.

La ley 1341 garantiza que una Licitación que incluya “procesos de selección objetiva” entre ellos la subasta, razón por la cual la CNTV previó que en caso de darse la posibilidad de que se retiren los oferentes plurales, que se encuentren debidamente calificados, clasificados e inscritos en el RUO para aspirar a ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, el oferente único restante debería pagar una suma adicional al valor del Precio Base de la Concesión de $103.409.000.000. Lo anterior esta acorde con el citado: “procesos de selección”

Por su parte la CNTV basado en los artículos 22 y 90 del Decreto 2474 de 2.008, sostiene la tesis en adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el Pliego. Opinan los expertos en contratación que las normas expedidas hasta la fecha autorizan en la actualidad que una subasta se adjudique si a ella solo acude un interesado. Así como ocurre en materia de remates judiciales: los jueces pueden adjudicarlos si solo concurre un interesado.

El proponente único este caso PLANETA debe aceptar por el solo hecho de la presentación de la propuesta, que pagará por concepto de su oferta económica para competir y ser elegido el diez por ciento (10%) del Precio Base de la Concesión. En tal evento, el precio de la concesión será de $113.749.900.000, que corresponde al precio base de la concesión de $103.409.000.000 más $10.340.900.000, por concepto de la oferta económica para competir y ser elegido.

Este galimatías jurídico es azuzado permanentemente en un ambiente mediático en el cual los intereses primarios del duopolio televisivo mueven la opinión semanalmente.

El Consejo de Estado en sala tercera a través de una plenaria conformada por un número par -26 miembros votantes- debido a la ausencia de un magistrado, deberá decidir en estos días el trámite de la licitación, para que la CNTV pueda adjudicar el tercer canal a PLANETA, mientras la Comisión deberá ajustar un cobro de prórroga y pago adicional a los dos canales nacionales privados por gozar de una “exclusividad” de tres años como lo advertimos en este blog “FRECUENCIAHD” hace casi un año.

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