miércoles, 15 de febrero de 2012

QUÉ PASÓ CON EL TERCER CANAL?

El Consejo de Estado ha determinado que el Consorcio Canal Tres Televisión de Colombia S.A., integrada por Editorial Planeta, la Casa Editorial EL TIEMPO y RTI no puede ser adjudicatario de la licencia por el Tercer Canal Privado Nacional de  Televisión.

La licitación arrancó en el 2008 con tres oferentes debidamente inscritos en el Registro único de Operadores, pero El Grupo Pacsa y El Grupo Rendiles  decidieron después retirarse a finales de 2010, del proceso de adjudicación alegando diversos errores en el trámite que la Comisión Nacional de Televisión dio al proceso jurídico de la licitación.

A esto se agrega una presión sistemática de  los dos canales privados que desde hace más de doce años manejan la oferta televisiva,  RCN y CaracolTV, para que no se adjudicara esta tercera opción y así continuar usufructuando la torta publicitaria que le deja a este duopolio utilidades por casi un billón de pesos anuales.

Dice El Consejo de Estado: La Constitución rechaza la concentración y el monopolio de los medios de comunicación y también las restricciones que sin ser estrictamente necesarias impidan el acceso de más participantes al uso del espacio electromagnético utilizado para la televisión. La participación de un mayor número de personas en la explotación del espacio electromagnético es entendida por la Constitución como presupuesto de pluralidad informativa y competencia y, por ende, como un bien público deseable y tutelable.

QUIEN TUMBÓ LA LICITACIÓN POR EL TERCER CANAL?
No fueron los periodistas, ni los ciudadanos preocupados, Néstor Humberto Martínez ni Jaime Lombana, ni los canales Privados, tampoco los abogados de los dos oferentes Pacsa y Rendiles, ni las veedurías ciudadanas, ni las Asociaciones de televidentes. La Licitación 02 de 2010 por el Tercer Canal de Televisión fue demandada por el doctor Jaime Jaramillo Ayala, abogado, egresado de la Universidad Externado de Colombia. Consultor, Litigante y Trader de Forex desde hace mas de dos años, quien interpuso Acción pública de nulidad con solicitud de suspensión de la Licitación.
Jaramillo interpuso el 19 de julio de 2010  la solicitud de anulación del artículo 4.1.1. del pliego de Condiciones, ante la Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, que habla del evento en que sólo resulte un Proponente Habilitado, y si la Comisión Nacional de Televisión decidiera adjudicar a éste la Concesión.

La Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Doctora María Eugenia Carreño de la Contraloría General de la República el día de la audiencia de adjudicación de la Licencia, el 29 de julio de 2010, recomendó suspender el proceso de licitación hasta tanto el Consejo de Estado estudiara la demanda del Dr. Jaramillo.

Este mismo ciudadano ya había demandado el Acuerdo 1 de 2008 que expidió la CNTV sobre el RUO, Registro Único de Operadores, requisito básico para aspirar por el Tercer canal, en la parte relacionada con la vigencia del registro de los operadores del servicio Público de Televisión de cubrimiento Nacional.

EL DERECHO A LICITAR
Es importante tener en cuenta que en Colombia existe por Constitución el derecho a la libertad de expresión y de fundar medios masivos de comunicación y por ende la expectativa legítima de acceder al uso del espacio electromagnético en condiciones de igualdad, así como el deber del Estado de garantizar competencia en ese sector

La Sala Plena del Consejo de Estado alegó en su tesis que se permita la presencia de una mayor número de participantes en los procedimientos de adjudicación del espacio electromagnético, como expresión de competencia y acceso “en igualdad de oportunidades”, así como de los principios de transparencia y objetividad. Y definitivamente, no será admisible aquélla aplicación de la ley que facilite la concentración de los medios de comunicación o permita que éstos puedan llevar a cabo prácticas monopolísticas.

En el Informe de Verificación y Evaluación, de la Propuesta presentada por el Proponente Canal 3 Televisión de Colombia S.A. el Comité Asesor y Evaluador de manera unánime consideró al Proponente Canal 3 Televisión de Colombia S.A. como HABILITADO.

JURÍDICAMENTE: “DEBERÁN” FUE LA PALABRA CLAVE                                    
Dijo el Consejo: Con respecto al mecanismo de subasta se considera que su utilización es obligatoria pues el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 usó la expresión “deberán”, lo que a su juicio cambió el panorama que estaba previsto en la Ley 182 de 1995 sobre los criterios para adjudicar los canales nacionales de operación privada. Dice la Ley en sus apartes: ... deberán someterse a las siguientes reglas:..

Como se observa en su título, el artículo está dirigido a establecer reglas para los procesos de asignación del espacio electromagnético cuando existe pluralidad de oferentes. Su observancia es obligatoria, pues la ley utiliza la expresión “deberán”
Dice el texto del art. 72 en sus apartes, …Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente.

En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.

CARACOL Y RCN SEGUROS GANADORES
El tercer Canal de Operación Privada debería estar al aire o iniciando operaciones, desde el 1 de Julio de 2010, hasta la fecha han transcurrido casi 20 meses sin la tercera opción, es decir que los canales Privados Nacionales han tenido la exclusividad del mercado desde diciembre de 1998 y continuarán con seguridad de al menos otros 20 meses hasta que la Agencia Nacional de Televisión, ANTV, el nuevo ente regulador de la televisión, genere el nuevo proceso de adjudicación de nuevos Operadores.

Se calcula entonces, que si se dan las cosas, el Tercer Canal de televisión estaría al aire en Julio de 2014. Así las cosas los ingresos de televisión para Caracol y RCN en 4 años de duopolio alcanzarían la suma 1.6 billones de pesos por concepto de ingresos netos para cada canal. Esperamos que se les cobre una buena suma adicional de prórroga por exclusividad del mercado.

Dijo el presidente del Consejo de Estado que no se puede descartar que se presente nuevamente el caso en el que se presente un solo oferente. “Se puede presentar la posibilidad que haya sólo un proponente pero lo que pasa es que son reglas donde la lógica para determinar el valor de la concesión no se traza mediante la subasta”, señalando que de presentarse lo mismo, se tiene que cambiar la modalidad en el proceso

La inversión estimada para montar un canal en Colombia es de US$250 millones factor fundamental por el cual son muy pocos los expertos en la industria de televisión que se le miden al galimatías jurídico nuestro arriesgando como lo hizo Editorial Planeta que se quedó sin el queso. Planeta ha perdido el espíritu inversionista promulgado por el anterior gobierno y ya se habla que esta corporación española entablará una demanda millonaria contra el estado Colombiano por los daños y perjuicios causados. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

ARCHIVO ARTICULOS FRECUENCIA 8K